Calculadora de horas extras en Argentina
Calculá el pago bruto de horas que ya identificaste como suplementarias: recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13, domingos y feriados.
Los datos se calculan en tu navegador: no se envían a MaatWork ni a ARCA, no se guardan y no se incluyen en el enlace de WhatsApp.
Resultado estimado
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Cómo usar la calculadora
- Ingresá el sueldo mensual habitual computable y el divisor de horas mensuales que corresponda a tu convenio y jornada. Tenés que elegirlo: la LCT no fija un divisor mensual universal de 200.
- Cargá las horas suplementarias al 50 % y al 100 %, con hasta dos decimales. Una hora y media se ingresa como 1,5, no como 1,30.
- Revisá el valor horario y el pago de cada grupo. Los importes al 50 % y al 100 % incluyen la hora base más el recargo: no son solamente el adicional.
Fórmula del cálculo
Valor hora = sueldo mensual habitual ÷ divisor mensual elegido. Pago al 50 % = valor hora × horas × 1,5. Pago al 100 % = valor hora × horas × 2. Se redondea cada grupo a centavos y se suman ambos, sin usar el valor horario ya redondeado.
Ejemplo resuelto
Con sueldo de $1.000.000 y divisor 200 elegido sólo para este ejemplo, la hora base vale $5.000. Diez horas al 50 %: $75.000; cuatro al 100 %: $40.000. Total bruto por esas horas suplementarias: $115.000. El divisor del ejemplo no determina el de tu convenio.
Alcance y límites
Modelo general LCT, sin regímenes especiales, jornada parcial, turnos, trabajo nocturno o insalubre, bancos de horas ni compensación de jornada. No decide cuándo una hora se convierte en extra ni autoriza a superar límites de jornada: verificá los arts. 197 bis, 198, 200 y 203, tu convenio y acuerdos aplicables. Trabajar un sábado o domingo no convierte por sí solo una hora ordinaria en suplementaria. El art. 201 fija recargos, no el divisor: lo elegís vos con quien liquida. No calcula aportes ni retenciones. Texto consultado el 22/10/2026; no es asesoramiento legal.
Herramienta orientativa: no es asesoramiento legal, contable, impositivo, laboral ni financiero. Revisá tu situación con un profesional antes de declarar, pagar, liquidar haberes o contratar una operación financiera.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el 100 %?
El art. 201 establece recargo del 100 % para horas suplementarias los sábados después de las 13, domingos y feriados. En días comunes corresponde 50 %. Primero debe verificarse que se trata de horas suplementarias según la jornada aplicable.
¿Tengo que dividir siempre el sueldo por 200?
No. El art. 201 no establece un divisor universal para mensualizados. Ingresá el que corresponda a tu convenio y jornada, validado con quien liquida. El 200 del ejemplo es una elección de simulación, no una regla legal para cualquier semana de trabajo.
¿El resultado es sólo el recargo?
No: incluye la hora base y el recargo. Con hora base de $5.000, una extra al 50 % paga $7.500 y una al 100 % paga $10.000, antes de aportes y retenciones.
Fuentes oficiales
Consultadas el 22 de octubre de 2026. No hacemos consultas a estos sitios con tus datos.
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