Calculadora de vacaciones
días y pago. Estimá los días corridos de vacaciones y su retribución bruta con sueldo mensual fijo. La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año de las vacaciones, no al día en que las tomás.
Los datos se calculan en tu navegador: no se envían a MaatWork ni a ARCA, no se guardan y no se incluyen en el enlace de WhatsApp.
Resultado estimado
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Cómo usar la calculadora
- Ingresá la fecha de ingreso y el año al que corresponden las vacaciones. Se supone una relación continua, sin servicios anteriores que deban sumarse.
- Confirmá si reunís al menos la mitad de los días hábiles del año calendario (arts. 151 y 152). No alcanza con contar seis meses desde el ingreso: se computan los días de servicio y las ausencias que la ley reconoce.
- Si no reunís ese mínimo, ingresá los días computables de trabajo: el art. 153 establece un día de descanso por cada veinte. Mostramos la proporción sin redondear los días a un entero; verificá su otorgamiento con tu convenio.
- Cargá el sueldo mensual bruto fijo computable. La retribución es sueldo dividido 25 por los días de vacaciones. No se suma ese importe entero al sueldo mensual como si fuera un extra.
Fórmula del cálculo
Art. 150: hasta 5 años inclusive, 14 días; más de 5 y hasta 10, 21; más de 10 y hasta 20, 28; más de 20, 35. Sin el mínimo del art. 151: días computables ÷ 20 (art. 153). Pago bruto = sueldo mensual ÷ 25 × días (art. 155). Se redondea el pago final a centavos, no el valor diario intermedio.
Ejemplo resuelto
Ingreso el 1/1/2020, vacaciones de 2026 y mínimo de días hábiles cumplido: al 31/12/2026 la antigüedad supera cinco años y corresponden 21 días. Con sueldo fijo de $1.000.000: $1.000.000 ÷ 25 × 21 = $840.000 brutos por vacaciones. Si no alcanzás el mínimo y tenés 100 días computables, la proporción es 5 días y $200.000 brutos.
Alcance y límites
Caso general de empleados mensuales con remuneración fija bajo la LCT. No modela remuneraciones variables del art. 155 inc. c, reingresos, regímenes de construcción, casas particulares, agrarios ni mejoras del convenio. Los días proporcionales se muestran hasta cuatro decimales, sin imponer un redondeo legal que el art. 153 no explicita. No es una liquidación de vacaciones no gozadas por cese (art. 156). Texto legal consultado el 22/10/2026; no es asesoramiento legal.
Herramienta orientativa: no es asesoramiento legal, contable, impositivo, laboral ni financiero. Revisá tu situación con un profesional antes de declarar, pagar, liquidar haberes o contratar una operación financiera.
Preguntas frecuentes
¿Al cumplir cinco años ya tengo 21 días?
No: el art. 150 asigna 14 días cuando la antigüedad al 31 de diciembre no excede cinco años. Los 21 días comienzan cuando supera cinco años. El mismo criterio inclusivo se aplica a diez y veinte años.
¿Si trabajé menos de seis meses no tengo vacaciones?
Sí podés tenerlas. El art. 151 no exige antigüedad mínima: pide al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no reunís ese tiempo, el art. 153 reconoce descanso proporcional, un día por cada veinte días computables según el art. 152.
¿Las vacaciones se pagan sobre sueldo dividido 30?
Para un empleado con sueldo mensual, el art. 155 inc. a establece divisor 25. La cifra es la retribución del período de vacaciones, no un adicional completo encima del salario del mes. Aportes y retenciones requieren otra liquidación.
Fuentes oficiales
Consultadas el 22 de octubre de 2026. No hacemos consultas a estos sitios con tus datos.
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