Calculadora de indemnización por despido
Simulá rubros de un despido sin causa en el régimen general LCT, con sueldo mensual fijo y cese desde el 6/3/2026. No es una liquidación final completa ni es asesoramiento legal.
Los datos se calculan en tu navegador: no se envían a MaatWork ni a ARCA, no se guardan y no se incluyen en el enlace de WhatsApp.
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Cómo usar la calculadora
- Ingresá las fechas de una relación continua. Confirmá aparte si hay un período de prueba válido: no se deduce sólo de la antigüedad. El art. 92 bis prevé seis meses y posibles ampliaciones por convenio; la falta de registro o la reutilización pueden excluirlo.
- Años y meses se cuentan de fecha a fecha. Si no existe un día equivalente en el mes de vencimiento, se usa su último día (art. 6 del Código Civil y Comercial); por ejemplo, tres meses desde el 31 de enero vencen el 30 de abril.
- Cargá la mejor remuneración mensual normal y habitual computable para el art. 245, distinta del sueldo fijo actual usado para preaviso e integración. El texto vigente excluye pagos no mensuales y establece reglas para habitualidad y variables: la herramienta no selecciona esa base por vos.
- Si conocés el tope indemnizatorio aplicable de tu convenio, ingresá el importe final del tope (no el salario promedio a multiplicar por tres). Sin ese dato sólo se muestra un escenario sin tope, no una liquidación definitiva. Se aplica el piso legal del 67 % de la base salarial.
- Marcá si se omitió totalmente el preaviso. Se supone sueldo mensual fijo, sin preaviso parcial. La integración usa días calendario posteriores al cese hasta fin de mes y divisor salarial 30, supuesto explícito que debés validar.
- Opcionalmente sumá SAC por cese: ingresá las remuneraciones computables devengadas en la fracción del semestre (sin incluir el propio SAC). Para vacaciones, se estima la fracción del año calendario trabajada y se restan los días de ese mismo año ya gozados.
Fórmula del cálculo
Antigüedad: base art. 245 × años completos, más una base si la fracción supera tres meses; mínimo una base, fuera de prueba. Base con tope = mayor entre el menor de mejor remuneración y tope, y 67 % de esa remuneración. Preaviso omitido: un sueldo hasta cinco años inclusive, dos si los supera; cero durante prueba válida. Integración: sueldo fijo ÷ 30 × días que faltan hasta fin de mes, sólo sin preaviso y fuera de prueba. SAC por cese (art. 123): remuneraciones devengadas de la fracción del semestre ÷ 12. Vacaciones (arts. 150, 155 y 156): sueldo ÷ 25 × máximo de cero y (días anuales × días calendario de servicio del año ÷ días reales del año − días de ese año ya gozados). Cada rubro se redondea a centavos antes de sumar.
Ejemplo resuelto
Ingreso 1/1/2020, despido 15/10/2026, fuera de prueba, sin preaviso y sueldo fijo y mejor remuneración de $1.000.000. Con un tope ingresado de $1.200.000: base $1.000.000, siete períodos indemnizables (seis años y fracción mayor de tres meses), antigüedad $7.000.000, preaviso $2.000.000 e integración de 16 días × $1.000.000 ÷ 30 = $533.333,33. Subtotal sin SAC ni vacaciones: $9.533.333,33. No incluye los días trabajados del mes.
Alcance y límites
Sólo despido sin causa de un mensualizado con remuneración fija, bajo el régimen general vigente consultado el 22/10/2026. No incluye salarios ya trabajados y adeudados, variables, SAC sobre rubros indemnizatorios, vacaciones de años previos, intereses, multas, agravantes, reingresos ni protecciones especiales. Excluye construcción, casas particulares, agrarios, empleo público, regímenes especiales y convenios que sustituyan la indemnización por un sistema de cese. Las vacaciones proporcionales son una estimación por días calendario reales, sin redondeo previo de días; no resuelve criterios de convenio o judiciales. Ley 27.742 (2024): su art. 91 modificó el período de prueba (art. 92 bis LCT) y su art. 96 habilitó sistemas de cese por convenio; no sustituyó los arts. 150, 151, 155, 201, 232, 233 ni la fórmula del 245. Además, la Ley 27.802 (2026), arts. 48 y 51, cambió el art. 231 y sustituyó el 245: por eso este modelo no usa los antiguos 15 días de preaviso en prueba. El piso del 67 % se cita del texto legal vigente, sin aplicar un fallo por cuenta propia. Revisá la vigencia, el convenio y cualquier decisión judicial aplicable a tu caso con un profesional; no es asesoramiento legal.
Herramienta orientativa: no es asesoramiento legal, contable, impositivo, laboral ni financiero. Revisá tu situación con un profesional antes de declarar, pagar, liquidar haberes o contratar una operación financiera.
Preguntas frecuentes
¿Tres meses exactos suman otro sueldo?
No. El art. 245 dice fracción mayor de tres meses. Una fracción de tres meses exactos no suma otro período; tres meses y un día sí. Fuera de un período de prueba válido, la indemnización no puede ser inferior a una base mensual calculada con las reglas del artículo.
¿Durante la prueba corresponden 15 días de preaviso?
El texto vigente del art. 231 inc. b, modificado por el art. 48 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), elimina la obligación de preaviso en prueba. No aplicamos la antigua regla de 15 días. Tampoco hay integración del mes en prueba (art. 233), ni antigüedad art. 245. Un cese anterior requiere revisar la norma temporal aplicable y no está modelado acá.
¿A los cinco años exactos corresponden dos meses de preaviso?
No: el art. 231 vigente dice un mes cuando la antigüedad no excede cinco años y dos cuando es superior. El art. 232 convierte el preaviso omitido en indemnización sustitutiva. Pactos más favorables pueden cambiar el caso real.
¿Qué pasa si no conozco el tope del convenio?
Podés explorar el escenario sin tope, identificado como tal. No inventamos un importe: confirmá el tope aplicable a la fecha del cese con tu convenio y profesional. El art. 245 vigente impide que su aplicación reduzca la base por debajo del 67 % de la remuneración computable.
¿El SAC por cese usa la mitad del mejor sueldo?
Esta línea usa el art. 123: una doceava parte de las remuneraciones computables devengadas en la fracción del semestre trabajado hasta el cese. Por eso pide la suma devengada y no reutiliza sin más la calculadora del SAC semestral. Su composición y cualquier diferencia que corresponda deben revisarse en la liquidación.
Fuentes oficiales
Consultadas el 22 de octubre de 2026. No hacemos consultas a estos sitios con tus datos.
- LCT 20.744, arts. 92 bis, 123, 150, 155, 156, 231–233 y 245, texto actualizado. Consulta: 22/10/2026
- Ley 27.742, arts. 91 (prueba) y 96 (sistemas de cese). Consulta: 22/10/2026
- Ley 27.802, arts. 48 (preaviso), 51 (art. 245) y 217 (vigencia). B.O. 6/3/2026. Consulta: 22/10/2026
- Código Civil y Comercial, art. 6: cómputo de meses y años de fecha a fecha. Consulta: 22/10/2026
¿Querés que tu sistema liquide esto solo?
En MaatWork desarrollamos sistemas e integraciones a medida. Si repetís estos cálculos entre planillas, ventas o recibos, podemos revisar cómo conectarlos a tu operación con las reglas que valide tu profesional.